Allan B. Weiss, juez del Tribunal Supremo de Queens en Nueva York, ha otorgado una de las más sonoras victorias para Uber y otrasapps de transporte de pasajeros al decretar que la actividad de estas compañías no infringe absolutamente ninguna ley. Las compañías habían sido llevadas a juicio por una serie de cooperativas de crédito que invertían en préstamos para licencias de taxi, y que pretendían que este tipo de appsfuesen consideradas competencia desleal.
El juez desestimó completamente las alegaciones de “catastrófica destrucción ilegal de una industria ante la mirada impasible de las autoridades”, e incluyó algunas frases en su sentencia que son dignas de un entrecomillado:
“Cualquier expectativa de que la licencia funcionase como un escudo contra los rápidos avances tecnológicos del mundo moderno no habría sido razonable (…) En nuestros días, incluso aunque hablemos de servicios públicos, los inversores deben siempre estar alerta frente a la aparición de nuevas formas de competencia derivadas del avance de la tecnología (…) No es función de los tribunales ajustar los intereses competitivos políticos y económicos puestos en jaque por la introducción de aplicaciones como Uber”.
Toda una clase sobre como entender la disrupción tecnológica, y sobre todo, toda una demostración de sentido común. Si en su momento pagaste o prestaste dinero para que alguien pagase una cantidad completamente absurda para supuestamente ser uno de los pocos que podía llevar a cabo una actividad, y la tecnología ha permitido que surjan nuevas maneras de llevar a cabo esa actividad – en condiciones, además, más ventajosas que el mercado tiende, en todos los países del mundo, a preferir – no es papel de los tribunales dedicarse a proteger tu inversión.
En su momento, en un escenario tecnológico determinado, pudo tener sentido regular una actividad mediante licencias restrictivas. En el escenario actual, gracias a la disponibilidad ubicua de terminales en los bolsos y bolsillos de los usuarios que permiten acceder a plataformas que ajustan adecuadamente oferta y demanda, ya no lo tiene. Sencillamente, porque los intereses financieros de algunos no están por encima del derecho de los consumidores a elegir los medios a través de los cuales desean ser transportados. No se puede negar al público un servicio sobre el que ha manifestado claras preferencias y que carece de efectos perniciosos demostrables con respecto a otras alternativas, simplemente en base al razonamiento de que la inversión de unos pocos se deprecia por ello. Que a algunos les guste, les interese o les convenga que las cosas nunca cambien no quiere decir que las cosas no deban cambiar.
Este artículo fue originalmente publicado en el Blog de Enrique Dans.