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Unidad de Investigaciones Cibernéticas en México

Este día 5 de septiembre de 2017 por medio de un acuerdo publicado en el Diario oficial de la Federación de México, se da la creación formal de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, que es un órgano de la Procuraduría General de la República dentro de la Agencia de Investigación Criminal, y tiene como objetivo “la ejecución y supervisión de las acciones policiales que apoyen las investigaciones relacionadas con medios electrónicos y tecnológicos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación”.

La persona que estará al cargo de esta Unidad será propuesta por el Jefe de la Agencia de Investigación Criminal y será nombrado por el Procurador. Los requisitos son:

  • Ser ciudadano/a mexicano/a, en pleno ejercicio de sus derechos;
  • Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
  • Contar con título y cédula profesional de licenciatura o grado académico afín;
  • Contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad que se crea, y
  • Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

La Unidad tendrá como funciones, de acuerdo con el texto publicado:

  1. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad en términos de las leyes aplicables bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
  2. Determinar las herramientas cibernéticas y tecnológicas que permitan apoyar la investigación de los delitos;
  3. Definir, en colaboración con la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, los programas de capacitación continua del personal de la Unidad, así como de aquellos servidores públicos que realizan investigaciones a través del uso de medios cibernéticos o tecnológicos en la Institución;
  4. Coordinar con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones la definición, ejecución y supervisión del sistema de Gestión de Seguridad de la información;
  5. Participar con la Coordinación General de Servicios Periciales en la adecuada aplicación del proceso de cadena de custodia para preservar la integridad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en dispositivos electrónicos o cibernéticos;
  6. Realizar el monitoreo de la red pública de Internet para la identificación de conductas delictivas relacionadas con denuncias e investigaciones cibernéticas de la Institución, en apoyo de las áreas sustantivas;
  7. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Cooperación Internacional, los mecanismos de colaboración con organismos y autoridades internacionales relacionados con la investigación de delitos cometidos a través de medios cibernéticos y del uso de las tecnologías en los diferentes procesos de investigación;
  8. Operar laboratorios de electrónica, informática, telecomunicaciones y aquellos que resulten indispensables para la investigación y persecución del delito;
  9. Proporcionar herramientas y servicios tecnológicos para la investigación de delitos que requieran las áreas sustantivas de la Institución;
  10. Colaborar con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia en materia de intervención de comunicaciones privadas, en términos de la normatividad aplicable;
  11. Generar estadísticas de aquellos delitos en donde se encuentren involucradas las tecnologías de la información;
  12. Proponer la adquisición, incorporación y actualización de las tecnologías empleadas en los diferentes laboratorios especializados y de seguridad informática de la Agencia de Investigación Criminal;
  13. Auxiliar a las autoridades competentes en la investigación de delitos a través de medios cibernéticos y tecnológicos;
  14. Determinar e implementar las herramientas tecnológicas requeridas para el desarrollo de las labores de investigación de campo en apoyo a las áreas sustantivas de la Institución.
  15. Implementar técnicas de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de dato de prueba, medios de prueba y prueba bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
  16. Apoyar a las áreas sustantivas en la evaluación de herramientas tecnológicas y cibernéticas que se pudieran incorporar en la Institución para el desempeño de sus funciones;
  17. Validar, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información, que las herramientas tecnológicas que se pretendan adoptar en materia de seguridad de la información sean compatibles con el marco normativo vigente;
  18. Coordinar con las áreas sustantivas los sistemas de captación y administración de información criminal para la generación de inteligencia policial, mediante el uso de medios cibernéticos y tecnológicos;
  19. Proponer al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal las innovaciones tecnológicas para fortalecer las labores de investigación de los delitos;
  20. Proponer al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal la celebración de instrumentos jurídicos convencionales con dependencias, entidades, o instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, nacionales o extranjeros, en temas relacionados con la materia de su competencia para establecer mecanismos de coordinación, concertación y de cooperación técnica operativa;
  21.  Solicitar información a las personas jurídicas que prestan servicios y contenidos en internet, que se relacione con investigaciones que realice el Ministerio Público de la Federación;
  22. Dar seguimiento a los asuntos que sean de su competencia o puestos a su consideración;
  23. Informar al Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal sobre los asuntos de su competencia;
  24. Participar en las comisiones, comités, consejos y demás grupos de trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en los que le instruya el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal, y
  25. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal.

El texto completo está disponible en el Diario Oficial de la Federación.

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