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El modelo de negocio de las “Apps” de Uber y Cabify

Uber y Cabify

En el Distrito Federal (DF) y otras ciudades del país, e incluso del mundo, se ha suscitado una enorme polémica por el uso de aplicaciones (comúnmente conocidas como “app” o “apps” del término inglés “application”), ideadas, diseñadas e implementadas por empresas como Uber, Cabify, entre otras. “Apps” que no son otra cosa más que el canal que utilizan algunas empresas, avanzadas en la utilización de plataformas digitales para ofertar servicios, mismo que operan vía la captación de clientes (solicitantes del servicio, como es el caso de solicitantes del servicio público de transporte) e incluso proveedores (como lo son los choferes con automóvil) a través de las plataformas que las empresas operan, tal que, funjan como los enlazantes – negociantes del servicio, y que por justamente enlazar – negociar obtienen jugosas comisiones por operación, siendo el caso del modelo de negocio de las empresas Uber y Cabify.

Así con todos los matices posibles para ocultar la realidad ante los concesionados del servicio público de transporte (taxistas registrados), mismos que van desde “servicio de choferes privados”, “servicios de chofer con auto”, “servicio aplicativo”, “servicio de contactos”, “servicio para conseguir un taxi”, “coche privado” o “viaje compartido” desde tu teléfono móvil, Uber y Cabify te conectan con el conductor en cuestión de minutos, sin reconocer lo que realmente ofrecen, Uber y Cabify es enlazar servicios públicos de transporte, sólo que no de forma tradicional sino a través de un “novedoso canal o medio”, innovación que previamente no figuraba en el nicho de mercado del servicio público de transporte, canal que son las aplicaciones para teléfonos móviles “apps”.

En este sentido Uber, Cabify y otras que enlazan vía “apps”, representan una competencia frente a todos los taxistas, sin duda, la diferencia es que ofrecen el servicio a través del novedoso canal, por lo que hoy día es claramente des-leal su competencia, dado que mientras un taxista ha de tener una concesión y pagar por la misma (sujetarse a una normativa específica de cromática, taxímetro y demás), quienes prestan servicios de transporte vía las aplicaciones que enlazan a los demandantes del servicio – clientes con los “choferes con autos en estatus de disponibles” (taxistas disimulados), no pagan derecho alguno, y pese que existe normativa que regula el servicio público de transporte, a decir de ellos no existe normativa alguna que los regule porque son “apps” y estas no cuenta con regulación. De ahí que sea una competencia des-leal para los taxistas autorizados, toda vez que se enlazan clientes con “choferes con carro” que prestan el servicio público de transporte a su arbitrariedad, esto es, con toda claridad y sin dudar ilegal.

No es claro porque se alega por Uber, Cabify y otras que enlazan vía “apps”, un vacío normativo – legal en el DF, ya que no hay tal. De hecho en el DF, existe la Ley de Transporte y Vialidad, que tiene por objeto regular y controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el DF en todas sus modalidades, así como el equipamiento auxiliar de transporte, sea cualesquiera el tipo de vehículos y sus sistemas de propulsión, a fin de que de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población.

La referida Ley, para su aplicación, interpretación y efectos, define, tres modalidades de servicio de transporte:

El servicio particular de transporte: que se define como la actividad por virtud de la cual, mediante el registro correspondiente ante la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial.

El servicio privado de transporte: que se define como la actividad por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la SEMOVI, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general.

Y el servicio público de transporte: que se define como la actividad a través de la cual, la SEMOVI satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, o a través de concesionarios de transporte público, que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios, ¿acaso no es este el servicio que ofertan Uber, Cabify y otras que enlazan vía sus “apps”?.

Uber, Cabify y otras argumentan ofertar “servicios de chofer privado” u cualquier otro matiz del nombre del “servicio”, pero ¿acaso estos choferes privados no prestan el que se busca tipificar como el “nuevo servicio” en un vehículo registrado ante la SEMOVI como de “servicio particular de transporte”, mismo que tiene la restricción a uso privado en la norma, esto es, sólo ha de ser usado para el desarrollo de actividades personales, y toda vez que al prestar el “chofer privado” el “supuesto servicio” en un vehículo de servicio particular de transporte, este chofer violenta la norma ya que oferta el servicio en un vehículo cuyo uso licito sólo es el desarrollo de sus actividades personales y no con el fin con que se ocupa al hacer contacto con los clientes (pasaje) vía aplicaciones (enlazarse vía las “apps”) de las empresas Uber y Cabify u otra, aplicaciones que nadie niega facilitan y mejoran la satisfacción y rentabilidad de los actores, por un lado de la necesidad de transporte de los clientes enlazados, y por el otro, de quienes ofertan transporte, esto es, de los “choferes privados”. La cuestión es que por el mismo servicio ofertado los taxistas concesionados pagan derechos, y los taxistas en las aplicaciones no pagan los mismo derechos, pero si cobran los servicios que prestan como el servicio público de transporte e incluso con sobreprecio que el cliente está dispuesto a pagar por ser un servicio “diferenciado”, materializándose el supuesto prohibitivo de la norma de los vehículos en los que prestan el servicio, ya estos son vehículos de servicio privado de transporte – personal. Por lo que visiblemente el enlazar un cliente con necesidad de transporte y un “chofer con auto”, implica un fin lucrativo (para los comisionistas Uber, Cabify y otros, además de para los “choferes privados”), y de carácter comercial (para los comisionistas Uber y Cabify u otra empresa con “app” que opere en forma similar). Sin dudar cualquiera que ocupe una app como el medio, para enlazar clientes con necesidad de transporte y choferes con automóviles, está ofreciendo el servicio público de transporte en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o público en general, mediante el medio (esto es las propias “apps”), y por tanto son sujetos a la normativa vigente del servicio público de transporte.

Es claro que de regularse (y hacer contribuir por igual a taxistas que busquen su pasaje en las aplicaciones, en los sitios específicos para el fin como lo son: bases de taxis, radiotaxis, taxis turísticos, aeroportuarios, de terminales o circulando por la ciudad) representarán una oferta más en el mercado, lo que apertura la competencia a favor del cliente que hace uso del servicio público de transporte.

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