Las obras intelectuales y artísticas surgen generalmente a partir de algún detonante externo. Los antecedentes de creación de una obra literaria, científica o plástica provienen de ámbitos variados: el sueño de Kekulé que explicó la disposición de la molécula de benceno o el hallazgo de las formas monumentales de Botero a partir de una mandolina.
La Inteligencia Colectiva (IC) por su carácter social genera la creación a partir de detonantes próximos, que son obra de alguien más, creación marginal o incremental. La limitante principal de la IC es el esquema de protección a la propiedad intelectual, bajo el cual los productos derivados de cualquier obra generan derechos para el creador original.
Tomemos un ejemplo[1] de obra derivada para evidenciar los obstáculos. En 1940, 57 años después de la publicación original de Pinocho por Carlo Collodi, los derechos autorales ya habían vencido y la obra era del dominio público, por lo que la compañía Disney pudo generar una obra derivada y distribuirla sin pagar regalías al autor original. Hoy en día, dada la legislación vigente[2] en los Estados Unidos, 67 años después de la película, no es posible realizar obras derivadas de la película ya que habría que pagar regalías a la compañía Disney, lo cual limita la creación de nuevas obras o la interacción colectiva a partir de esta.
Toda obra creada y publicada, sin que medie un registro de por medio, está protegida por las mismas leyes y bajo los mismos términos de propiedad, por lo cual la IC estaría generando un sin fin de obligaciones de regalías al producir obras derivadas, cualquier modificación es considerada un derivado.
A pesar de lo anterior podemos editar los artículos ahí publicados y hacer uso de éstos y las imágenes sin tener que pagar algo. Esto se debe a que con la finalidad de permitir obras derivadas y modificaciones a las mismas, la comunidad que promueve la interacción social para generar conocimiento ha debido crear acuerdos entre particulares llamados licencias de uso, y que son la forma en cómo se autoriza a otra persona o empresa hacer uso de obras para crear a partir de estas. Las obras publicadas con este tipo de licencias pueden usarse, modificarse y distribuirse hasta donde las licencias permiten. Éstas obras se publican con licencias GPL[3] (General Public Licence), LGPL (Lesser General Public Licence), CC[4] (Creative Commons), BSD[5] (Berkeley Software Distribution) y más formas de publicar contenido susceptible de ser modificado sin necesidad de pago de regalías. Son formas de cesión de derechos de autor que posibilitan crear a partir de las obras de otros.
Gracias a las licencias libres la IC es posible, nos permite tomar un artículo, un poema, una canción o un software y adaptarlo, cambiarlo, modificarlo y crear a partir de la obra original. Sin esta alternativa deberíamos pagar al autor original de cada obra por hacer uso de su obra, aunque fuera incluso para distribuirla.
Existen muchos sitios en internet que publican obras bajo licencias alternativas, como Flickr (fotografía), Free Music Archive HD Classical Music o CCMixter (música), Sourceforge (software) y Wikipedia, entre otros.
Por cierto, este artículo queda publicado bajo la licencia CC Atribución, Compartir Igual, que significa que se puede copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra y hacer obras derivadas siempre y cuando se atribuya la autoría.
[1] Un ejemplo como éste y más acerca de los derechos de autor, inteligencia colectiva y licencias alternativas se pueden encontrar en el libro de Lawrence Lessig “Cultura Libre”, disponible en http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/Culturalibre.pdf
[2] Ver más acerca de las prórrogas de derecho autoral en Lessig, Lawrence. Cultura Libre, p. 34.
[3] Licencia GPL y LGPL en http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html
[4] Licencias Creative Commons, para saber más pueden acudir a http://creativecommons.org.mx
[5] Más de esta licencia en http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_BSD