La comparación de avances de las entidades federativas en la instrumentación de aplicaciones tecnológicas, como los portales de transparencia, calidad del portal web, Gobierno Electrónico, entre otras, constituye una práctica impulsora de la competencia como mecanismo de mercado trasladado al sector público.
Mediante estudios comparativos aplicados a la evolución tecnológica es posible identificar si los gobiernos en turno abonaron al mejoramiento de la Administración Pública con la aplicación de la tecnología, así como el ritmo y sentido del cambio, toda vez que han transcurrido, al menos, quince años desde que se evalúan los portales de la Administración Pública estatal.
Ahora bien, es preciso reconocer que los gobiernos y la ciudadanía no pueden comportarse como lo hace el mercado que, ante una disminución en la calidad, el proveedor puede recibir el castigo de una caída en la demanda. Esto se debe, principalmente, a que el sector público se rige por una máxima jurídica: la obligación de hacer aquello que la Ley establece.
Si el resultado en la evaluación de la calidad del servicio a distancia, electrónico o digital, no ha sido constante hacia mejores niveles de evaluación superiores año con año, sino que las entidades federativas disminuyen en su evaluación o la aumentan, según las circunstancias, entonces es preciso analizar otros factores, como el marco jurídico de la materia, para identificar si existen diferencias normativas de las que pueda presumirse, si están en el origen del ritmo de la transformación tecnológica del sector público local en nuestro país, o bien, si el contenido de dichas leyes permite prever que tal transformación se acelerará en el mediano plazo.
Primera generación
Desde una perspectiva técnica, en nuestro país la implementación de tecnología en el sector público tuvo un avance exponencial en los años 2001, 2002 y 2003, cuando a nivel federal se establecieron disposiciones para utilizar medios de comunicación electrónica. No obstante, fue hasta el año 2013 cuando se realizó la reforma constitucional para garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
Es decir, formalmente, la obligación general para transformar tecnológicamente al sector público del país nació apenas hace siete años, ante el derecho fundamental de integrarnos a la sociedad de la información.
Es un hecho conocido que desde 2004 los gobiernos locales emprendieron con mayor intensidad el uso de medios electrónicos para establecer relaciones a distancia con la población en lo que podría conocerse como una primera generación de leyes de transformación tecnológica.
Uno de los primeros dispositivos legales para facultar y darle atribuciones al ejecutivo local y a los ayuntamientos para ejercer recursos públicos en la inversión para el uso de medios electrónicos se puede identificar de manera general con el nombre de Ley para el Uso de Medios y Firma Electrónica o Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Léase el objeto de cualquiera de las leyes publicadas y, sin duda, puede pensarse que tendría el peso necesario y suficiente para mantener el ritmo de transformación, mejoramiento e innovación en la tecnología y medios electrónicos de la Administración Pública local. Sin embargo, ello no es posible porque se prevén excepciones y para lograr su fin tendrían que haberse reformado todas las leyes donde se pedía firma autógrafa, lo cual no ocurrió. Cabe señalar que esta generación de leyes carece de términos de evaluación de la política de transformación tecnológica de los gobiernos locales.
Segunda y tercera generación
En un segundo momento, las leyes en materia de transformación tecnológica están en medio de la transición hacia la cuarta generación de tecnología digital. Son las que se emitieron como Leyes de Gobierno Electrónico, coinciden en fecha de emisión y con la posterioridad a la reforma constitucional citada anteriormente en 2013.
Un cambio importante en esta generación de leyes es el énfasis en la comunicación: en ellas se reconoce el derecho a comunicarse a través de medios electrónicos, esto a tono de la segunda y tercera generación de Tecnologías de la Información disponibles. Además, siguen considerando el uso de la firma electrónica o certificados electrónicos, pero no constituyen el foco de la Ley, como sí lo es en las leyes de la generación anterior. Asimismo, se incorporan expresamente la obligación de desarrollar trámites y servicios digitales, se fortalece la mejora regulatoria y la obligación de transitar al Gobierno Electrónico y se establece la posibilidad de ser sujetos de sanción a los servidores públicos que incumplan las disposiciones en la materia.
Finalmente, la tercera generación se constituye como una dupla de dispositivos legales. Por una parte, la Ley de Gobierno Digital y, por otro, la Ley de Ciudadanía Digital. ¿Cuál puede ser la diferencia entre Gobierno Electrónico y Gobierno Digital? El Gobierno Digital consistirá en la aplicación de la Inteligencia Artificial y del Internet de las Cosas para la comunicaciones y las transacciones entre el sector público y la ciudadanía. Cabe señalar que si una ley con el apellido de “Gobierno Digital” mantiene excepciones en su aplicación, no se trata de una Ley de tercera generación, sino de primera.
Por otro lado, algunas legislaturas estatales han emitido la Ley de Gobierno Digital (Estado de México, Durango y Tabasco), las cuales apuntan en la dirección de incorporar activamente el uso de Tecnologías de la Información. Su contenido incorpora, además, la participación ciudadana en un Consejo Estatal de Gobierno Digital, crea instrumentos de planeación en materia de Transformación Digital, establece disposiciones para su evaluación, inclusión digital, obligación de desarrollar trámite y servicios digitales, así como de seguridad, y la posibilidad de imponer sanciones derivadas del incumplimiento de la ley.
La Ley de Ciudadanía Digital, por su parte, deberá reconocer al ciudadano el derecho de contar con los instrumentos jurídicos para hacer valer todos los derechos ciudadanos a través de los dispositivos digitales. Es decir, transformar la firma electrónica avanzada.
A modo de conclusión, se considera que las entidades federativas cuentan con un marco legal para realizar acciones de política pública en materia de gobierno a distancia, electrónico y Gobierno Digital por reformas a su ley de primera generación, donde incorporan aspectos de la segunda y tercera. Sin embargo, es necesario que las Legislaturas estatales se den a la tarea activamente y asuman el compromiso de adecuar el marco jurídico para la transformación tecnológica en función de las tendencias en evolución de la tecnología, a fin de evitar que dicha transformación dependa de políticas del gobierno en turno, lo cual, como se ha visto después de 14 años de evaluación de avances en Gobierno Electrónico, en lugar de estandarizarse en torno a una evaluación alta en los rankings de las diferentes organizaciones que los evalúan, muestra un posicionamiento a veces a la baja y otras a la alta.