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Gobierno electrónico: ¡a España le resultó!

España

Hace unos días estaba analizando los indicadores de gobierno electrónico de Naciones Unidas para revisar lo que había ocurrido en la región en los últimos años, producto del anuncio de la última versión 2016 de dicho indicador. Mientras analizaba algunos marcos para un documento sobre el impacto que un adecuado normativo tiene en el proceso de promoción y regulación en materia de gobierno electrónico, me puse a revisar a detalle la Ley de Gobierno Electrónico de España. Para ser más preciso: Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Si bien la había consultado antes un par de veces, la referida ley –que ya tiene casi 10 años– esta vez me di el trabajo de revisarla en profundidad y encontré varios elementos que me parecen muy pertinentes de destacar, tanto desde el punto de vista de las definiciones que hace, como de los derechos que consagra. Aquí algunos de ellos:

  • El derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas con los Servicios Públicos y la administración en general. Estas relaciones pueden incluir: obtener informaciones, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a resoluciones y actos administrativos, entre otros.
  • Definir el concepto de sede administrativa electrónica, dotándola de los mismos atributos que la sede presencial.
  • Regular la privacidad y la protección de datos personales en esa relación, tema en el cual España es uno de los países más exigentes de Europa.
  • Crear equivalencia entre canales de atención presenciales y electrónicos, debiendo la administración contar con ambos.
  • Usar la Cédula Nacional de Identidad Electrónica (eDNI o DNI-e) como mecanismo de identificación, autenticación, firma y consentimiento en la interacción.
  • Establecer el principio de neutralidad electrónica, el cual significa que la administración no puede imponer una tecnología del tipo propietaria, basando su proceso en tecnologías del tipo abierto.
  • Colocar la figura del Defensor Ciudadano de la Administración Electrónica.
  • Las administraciones públicas deben desarrollar mecanismos de seguimiento y trazabilidad de esas interacciones, los cuales deben estar disponibles para que los ciudadanos puedan ver el estado de su solicitud.
  • Habilitar un Directorio General de Aplicaciones para que diferentes servicios públicos puedan reutilizar aplicaciones existentes.

Todo lo anterior y otras regulaciones que establecía la ley debían estar en aplicación a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

En muchos de nuestros países es común que se dicten normas y/o regulaciones que la administración no cumple o cumple parcialmente. Por eso me puse a revisar cómo ha sido el comportamiento de España en materias de digitalización del Estado desde 2009 a la fecha y si la referida ley había tenido impacto. Para ello analicé dos indicadores que tienen una variable específica en esta área: me refiero al Indicador de Gobierno Electrónico de Naciones Unidas y el NRI (Networked Readiness Index) del Foro Económico Mundial.

En el primer caso recordemos que el indicador tiene la variable OSI (Online Service Index), correspondiente a provisión de servicios online por parte del Estado. En el siguiente gráfico se muestra el desempeño del índice de España en esta área:

España 1

En el caso del NRI en su pilar 8, cuenta con una variable Índice de Servicios Online del Estado (Government Online Service Index). En la gráfica siguiente se muestra la evolución del NRI para esta variable en los últimos indicadores. Hoy España en esta variable se encuentra en la posición 4 a nivel mundial (nada mal, ¿cierto?).

España 2

Parece que en España se tomaron en serio esta regulación y ¡la ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos se está cumpliendo!

Y si pasamos una ley como esa en nuestros países, ¿tendría el mismo efecto?

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