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De prevención frente al contagio a anteproyecto de ley: trabajo a distancia
De prevención frente al contagio a anteproyecto de ley: trabajo a distancia

De prevención frente al contagio a anteproyecto de ley: trabajo a distancia

Hace unos meses, el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 sorprendía a la sociedad española, poco habituada al teletrabajo, al establecer el carácter preferente del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello era técnica y razonablemente posible. 

El teletrabajo apareció en la mayoría de nuestras vidas y nuestras organizaciones como medida de contención frente al coronavirus, es decir, como un medio de prevención frente al contagio que permitiera garantizar la continuidad de la actividad laboral o de protección de las personas que, a su vez, atendiera las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar. Sin embargo, sólo unos meses más tarde, vemos cómo lo que en un principio parecía algo coyuntural se ha materializado en el Anteproyecto de Ley Reguladora del Trabajo a Distancia, sometido a audiencia e información pública. 

La nueva norma tiene como propósito cubrir el vacío legal sobre las condiciones mínimas aplicables para el trabajo a distancia y paliar la escasa relevancia que esta modalidad había tenido tradicionalmente en España. Su objetivo es proporcionar una regulación suficiente que dé respuesta a las distintas necesidades que plantea esta forma de prestación del trabajo y establecer un conjunto de derechos y garantías para su ejercicio. Asimismo, busca prevenir futuras situaciones de fuerza mayor, graves o imprevisibles, como la vivida durante esta crisis sanitaria, regulando la posibilidad de trabajo ocasional a distancia a instancia de la empresa. 

Una norma con historia que apuesta por la mejora

Recordemos que la regulación del trabajo a distancia en el ordenamiento español se encontraba, hasta ahora, en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre. Por ello, es necesario establecer un marco legal suficiente que ordene los límites del ejercicio del trabajo a distancia, pero que también le permita desplegar todas sus posibilidades. 

Por otro lado, es indudable el impacto económico positivo del teletrabajo, ya que favorece a las personas trabajadoras, sus empresas y a la sociedad en general, permitiendo la aceleración económica de las zonas rurales y evitando su despoblación, así como incrementando las posibilidades de empleo e inserción de personas con discapacidad y facilitando el acceso al mercado laboral de grandes colectivos. 

El teletrabajo se ha presentado, pues, como una fuente de ventajas y oportunidades para la persona trabajadora porque supone un ahorro de tiempo y contribuye a la conciliación en tanto que permite al empleado permanecer en su domicilio y combinar su trabajo con la atención a la familia. Adicionalmente, plantea ventajas para las empresas al suponer un ahorro de costes vinculados a la desaparición o reducción de la necesidad de instalaciones físicas y resuelve también los problemas de congestión de las ciudades, por lo que reduce la contaminación ambiental al disminuir los desplazamientos y el uso del vehículo privado.

El futuro legal del teletrabajo

La futura Ley Reguladora del Trabajo a Distancia deberá equilibrar estas ventajas con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, y el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales. 

Por otra parte, deberá garantizar los derechos relacionados con la carrera profesional, su formación y promoción, los derechos de contenido económico (uno de los temas que más detalladamente se tratan en el anteproyecto de ley es el de la compensación de gastos y la aportación de medios y herramientas de trabajo), el derecho a la desconexión y los derechos con repercusión en el tiempo de trabajo (horario y tiempo máximo de trabajo y mínimo de descanso), derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales y con el uso de los medios de control empresarial (idóneos, necesarios y proporcionados, garantizando el derecho a la intimidad de la persona trabajadora y respetando los derechos constitucionales relacionados con la inviolabilidad del domicilio), el disfrute de distintos derechos parentales y de conciliación, y los derechos de carácter colectivo.

Así pues, dicha ley es un reto complejo que pronto será una realidad, puesto que ha sido abordada de manera enérgica en el Consejo de Ministros para su tramitación urgente. 

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